Asociación Médica de San José | Uruguay

 
 

 

Derechos: Ley 18.211 // Cáp. VI // Arts. 51 y 52.

ARTÍCULO 51.- Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud tienen los siguientes derechos respecto de los prestadores integrados al mismo:

A. A recibir información completa y actualizada sobre los servicios a que pueden acceder y sobre los requisitos para hacer uso de los mismos.

B. A recibir, en igualdad de condiciones, las prestaciones incluidas en los programas integrales a que refiere el artículo 45 de la presente ley.

C. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.

D. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en las entidades que presten servicio de salud, sin perjuicio del requerimiento fundado de la Junta Nacional de Salud, del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional de recursos cuando se trate de actos médicos financiados por el mismo, siempre conservándose la condición de confidencialidad respecto a terceras personas.

E. A conocer los resultados asistenciales y económico-financieros de la entidad.

F. A recibir información sobre las políticas de salud y los programas de atención integral que se implementen en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

G. Los demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones aplicables.

 
Deberes: Ley 18.211 // Cáp. VI // Arts. 51 y 52.

ARTÍCULO 52.- Son obligaciones de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud:

A. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones a que tiene derecho.

B. Dar cumplimiento a las formalidades que se requieran para acceder a los servicios de salud.

C. Respetar los estatutos de las entidades prestadoras de servicios.

D. Cumplir con las disposiciones de naturaleza sanitaria de observancia general y con las específicas que determinen las entidades prestadoras cuando estén utilizando sus servicios.

E. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las mismas.

F. Las demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones aplicables

El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreará las consecuencias previstas en los estatutos de las entidades prestadoras.
Nuestra institución dispone de una Oficina de Atención al Usuario y un Centro de Atención al Cliente que durante un amplio horario brinda respuesta a las consultas y recibe las inquietudes, reclamos y sugerencias de los afiliados, tanto en la sede central de la ciudad de San José de Mayo como en las sedes secundarias del interior del país.

Oficina de Atención al Cliente / Treinta y Tres 633
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