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Derechos: Ley 18.211 // Cáp. VI // Arts.
51 y 52.
ARTÍCULO 51.- Los usuarios del Sistema
Nacional Integrado de Salud tienen los
siguientes derechos respecto de los
prestadores integrados al mismo:
A. A recibir información completa y
actualizada sobre los servicios a que pueden
acceder y sobre los requisitos para hacer
uso de los mismos.
B. A recibir, en igualdad de
condiciones, las prestaciones incluidas en
los programas integrales a que refiere el
artículo 45 de la presente ley.
C. Al respeto a su personalidad,
dignidad humana e intimidad.
D. A la confidencialidad de toda la
información relacionada con su proceso y con
su estancia en las entidades que presten
servicio de salud, sin perjuicio del
requerimiento fundado de la Junta Nacional
de Salud, del Ministerio de Salud Pública y
del Fondo Nacional de recursos cuando se
trate de actos médicos financiados por el
mismo, siempre conservándose la condición de
confidencialidad respecto a terceras
personas.
E. A conocer los resultados
asistenciales y económico-financieros de la
entidad.
F. A recibir información sobre las
políticas de salud y los programas de
atención integral que se implementen en el
Sistema Nacional Integrado de Salud.
G. Los demás que establezca la
reglamentación y otras disposiciones
aplicables. |
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Deberes: Ley 18.211 // Cáp. VI // Arts.
51 y 52.
ARTÍCULO 52.- Son obligaciones de los
usuarios del Sistema Nacional Integrado de
Salud:
A. Responsabilizarse del uso adecuado
de las prestaciones a que tiene derecho.
B. Dar cumplimiento a las
formalidades que se requieran para acceder a
los servicios de salud.
C. Respetar los estatutos de las
entidades prestadoras de servicios.
D. Cumplir con las disposiciones de
naturaleza sanitaria de observancia general
y con las específicas que determinen las
entidades prestadoras cuando estén
utilizando sus servicios.
E. Cuidar las instalaciones y
colaborar en el mantenimiento de la
habitabilidad de las mismas.
F. Las demás que establezca la
reglamentación y otras disposiciones
aplicables
El incumplimiento de las obligaciones antes
referidas acarreará las consecuencias
previstas en los estatutos de las entidades
prestadoras.
Nuestra institución dispone de una Oficina
de Atención al Usuario y un Centro de
Atención al Cliente que durante un amplio
horario brinda respuesta a las consultas y
recibe las inquietudes, reclamos y
sugerencias de los afiliados, tanto en la
sede central de la ciudad de San José de
Mayo como en las sedes secundarias del
interior del país.
Oficina de Atención al Cliente / Treinta y
Tres 633
San José de Mayo / 0800 2675 (034) 2 2215
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